Obligaciones del Trabajo y Prohibiciones para el Trabajador
derecho Laboral
Durante toda relación de trabajo existen dos figuras en las cuales el trabajador tendrá que cumplir en todo momento como son las obligaciones del trabajador y prohibiciones en su centro de trabajo los cuales se encuentran fundamentados en los artículos 134 y su fracción I hasta la fracción XIII y 135 fracciones I a la XI de la Ley Federal del Trabajo, también se podrá tomar como medida preventiva el artículo 423 fracción X en caso de que el trabajador incurra en alguna de las causales de los artículos antes citados. La finalidad de estos artículos son para que el patrón conozca las obligaciones que deben de tener los trabajadores en sus centros de trabajo, de igual forma darle a conocer las prohibiciones que tiene el trabajador y de ser así tomar las medidas adecuadas conforme a derecho para no incurrir en alguna causal en la que el patrón pueda verse afectado a continuación abarcaremos el articulo ya citado con anterioridad.
El artículo 134 y sus fracciones de la Ley Federal de Trabajo establece cuales son las obligaciones de los trabajadores en su centro de trabajo, dentro de las cuales se encuentran, cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que les sean aplicables, observar las disposiciones contenidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como las que indiquen los patrones para su seguridad y protección personal, desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante, a cuya autoridad estarán subordinados en todo lo concerniente al trabajo, ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar convenidos, dar aviso inmediato al patrón, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, de las causas justificadas que le impidan concurrir a su trabajo, Poner en conocimiento del patrón las enfermedades contagiosas que padezcan, tan pronto como tengan conocimiento de las mismas.
Las prohibiciones que tiene el trabajador se encuentran estipuladas el artículo 135 y sus fracciones de la Ley Federal del Trabajo dentro de ellas están que el trabajador no podrá ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo o la de terceras personas, así como la de los establecimientos o lugares en que el trabajo se desempeñe, faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso del patrón, Substraer de la empresa o establecimiento útiles de trabajo o materia prima o elaborada, presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo el efecto de algún enervante, suspender las labores sin autorización del patrón, hacer colectas en el establecimiento o lugar de trabajo.
Derivado de los artículos ya expuestos con anterioridad, el artículo 423 fracción X de la Ley Federal del Trabajo cita los lineamientos que debe contener el reglamento interno de trabajo de la empresa y dentro de estos lineamientos podemos encontrar en la fracción X las disposiciones disciplinarias y procedimientos para su aplicación, dentro de las cuales se encuentra la suspensión del trabajo hasta 8 días, esto como medida en caso de que el trabajador haya incurrido en algunos de los supuestos del artículo 135 de la Ley Federal del Trabajo ya antes citado.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto el patrón deberá adaptar medidas preventivas y de acción para efectos de asegurar el cumplimiento de las labores de los trabajadores siempre al margen del respeto a sus derechos, y apegado a los establecidos por la legislación laboral, con el fin de evitar incurrir en faltas graves que pudieran traer consecuencias o repercusiones legales.




