derecho Laboral
Prisión Preventiva Oficiosa: el alter ego de los derechos humanos
De conformidad con el artículo 155 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), la prisión preventiva es un tipo de medida cautelar impuesta por la o el juez en aquellos delitos que merezca la pena privativa de libertad, que tiene por objeto asegurar la comparecencia de la o el imputado en el juicio privándolo de su libertad, mientras tanto se determina su situación jurídica dentro del proceso de investigación. Podemos distinguir dos clases: (i) la justificada, y; (ii) la oficiosa. La primera tiene lugar en el momento en que el Ministerio Público la solicita ante la o el juez, con base en evidencia y supuestos específicos, si la misma es factible al caso concreto; la segunda, sin necesidad de solicitarse, el órgano jurisdiccional deberá decretarlo si el delito por el cual se acusa se encuentra dentro de los previstos en el artículo 19 de la Constitución y el artículo 167 del CNPP.
La reforma al Sistema de Justicia de Penal de 2008 trajo consigo el reconocimiento de principios fundamentales, como el de presunción de inocencia, que actualmente es un derecho humano reconocido en nuestra propia Constitución y en los tratados internacionales en los que el Estado mexicano forme parte. Por tanto, nuestro sistema debe privilegiar la libertad de las personas que estén sujetos a un proceso penal, y solamente tratándose de aquellos supuestos en los que la o el juez tenga los elementos suficientes para justificar su aplicación y no habiendo otro tipo de medida cautelar, se deberá implementarse.
Lo anterior tiene un sustento lógico: se están limitando derechos humanos, como el de presunción de inocencia, libertad personal, y en algunas ocasiones, el derecho al debido proceso.
La última modificación importante en la Constitución de nuestro país se suscitó en el año 2019, cuando las y los legisladores decidieron modificar el artículo 19 de dicho instrumento, ampliando el catálogo de delitos que ameritan la prisión preventiva oficiosa argumentando que de esta manera se reduciría la comisión de los delitos previstos en el mismo artículo.
No obstante, la Comisión Nacional de Derecho Humanos, la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han enfatizado en innumerables ocasiones que dicha reforma constitucional va en contra de la propia Constitución y de los tratados internacionales que México se obligó a cumplir.
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