Reforma Burocrática
derecho Laboral
Esta reforma que se implementó de fecha 31 de diciembre del año 2016 a nuestra Ley Burocrática, es la reforma más importante en la actualidad, esto que se toman en consideración diversos temas, se modifican artículos, parámetros para los derechos laborales, así también se adicionan artículos que permiten hacer más uso de esta Ley de forma principal y no de forma secundaria, ya que al no abarcar tantos supuestos procesales, como de derecho, se usaban de manera supletoria la Ley Federal del Trabajo.
Lo que se busca con esta reforma es buscar una estabilidad para el trabajador, para que estos mismos puedan ejercer una carrera profesional, protegiendo sus derechos en todo momento de su estadía en alguna dependencia de gobierno, esto que las necesidades y los derechos que le asisten a un burócrata son totalmente distintos a los que pudiera necesitar un trabajador no adscrito a una institución pública, razón por la que nuestra propia Constitución Federal contempla dos apartados en el artículo 123 Constitucional, el apartado A) es referente a todos los trabajadores particulares y el apartado B) para todos los servidores públicos, por lo mismo tienen leyes distintas y juzgadores especializados, pero el trasfondo de esta reforma es homologarla a la reforma del 29 de noviembre de 2012 de la Ley Federal del Trabajo.
El mayor impacto que hubo en el proceso burocrático se ve mermado en la forma en que la autoridad laboral otorga los salarios caídos, ya que antes de dicha reforma, los salarios caídos serian subsecuentes hasta que la autoridad laboral le diera cumplimiento al laudo, obviamente siempre que este fallo resultara a favor del trabajador. Esto quiere decir que después de condenado al pago de la reinstalación y/o Indemnización constitucional por parte del trabajador como base de la acción de su juicio, los salarios caídos eran también condenados como un accesorio a la principal. Entonces, hasta que la institución pública no diera cumplimiento a laudo, este pago seguiría contando hasta el pago de la indemnización constitucional o de su reinstalación a su trabajo.
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, estos Salarios Caídos serán efectivos solo por un año, en cuanto a la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas, en su artículo 54, fracción XI, menciona que estos deberán ser pagados en un plazo no mayor a seis meses, que también deberán ser incluidos:
- Prima vacacional.
- Aguinaldo.
- Demás prestaciones que establezca el laudo definitivo
En este orden de ideas, antes de la reforma laboral, nuestra Ley Burocrático contaba con 106 artículos funcionales a la materia, posteriormente la ley queda conformada por 164 numerales, por lo que, en lo tocante a la reforma antes mencionada, adiciona 62 artículos, se reforman y cambian títulos a la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas, por eso se considera como la gran reforma a la materia.




